Una ejecución hipotecaria es el procedimiento judicial por el que el acreedor de una hipoteca (el banco, o el fondo que le haya comprado el préstamo) reclama la deuda impagada a través de la vivienda que la garantiza: pide al juzgado que la subaste y cobrarse con lo que se obtenga. Es la consecuencia final del impago, y también el procedimiento más malentendido por quienes lo sufren.
Si has recibido una demanda, un requerimiento de pago o cualquier papel del juzgado con esas dos palabras, esta página es para ti. Te explico qué es, qué fases tiene, cuánto suele durar, qué cambia si es tu vivienda habitual y, sobre todo, qué se puede negociar en cada momento. Porque una ejecución hipotecaria no es un tren sin frenos: es un procedimiento con paradas, y en casi todas ellas el acreedor sigue prefiriendo un acuerdo a un lanzamiento.
Yo no llevo procedimientos judiciales: no soy abogada. Lo que hago es negociar con el acreedor mientras el procedimiento avanza, para que la salida sea pactada y no impuesta. Si hace falta defensa procesal, la lleva un abogado colaborador de mi confianza; de eso también te hablo más abajo.
Cuando firmaste la hipoteca, pusiste la vivienda como garantía del préstamo. Eso significa que, si dejas de pagar y el préstamo se da por vencido, el acreedor no tiene que ir a un juicio ordinario para demostrar que le debes dinero: tiene un título ejecutivo (la escritura) y puede pedir directamente al juzgado que "ejecute" la garantía. Ejecutar la hipoteca es eso: convertir la vivienda en dinero para cobrar la deuda.
Es un procedimiento con muy pocas defensas de fondo: en la ejecución hipotecaria el juez no discute si la deuda existe, sino si el procedimiento se ajusta a la ley y si hay causas concretas de oposición (por ejemplo, un error en la cantidad, o cláusulas abusivas en el contrato). Por eso los plazos para oponerse son cortos y por eso conviene reaccionar a cada notificación.
Lo que la gente confunde con la ejecución hipotecaria
| Término | Qué es realmente | Dónde lo explico |
|---|---|---|
| Desahucio hipotecario | No es un término legal. La gente llama así al lanzamiento, que es la última fase de la ejecución: el desalojo de la vivienda una vez adjudicada. | Fase 7 de esta página |
| Embargo de la vivienda | Es la traba de un inmueble por una deuda que no es la hipoteca (Hacienda, Seguridad Social, comunidad, un juzgado). Puede convivir con la hipoteca y complica la salida. | Página sobre embargos y otras cargas |
| Ejecución extrajudicial (venta ante notario) | Una vía alternativa que solo existe si se pactó expresamente en la escritura; se tramita ante notario en lugar de en el juzgado. Es poco frecuente en vivienda. | Se menciona aquí; consulta tu escritura |
| Subasta | Es una fase dentro de la ejecución, no el procedimiento entero. | Página sobre la subasta de la vivienda |
| Demanda de desahucio por falta de pago | Es la demanda contra un inquilino que no paga el alquiler. No tiene relación con la hipoteca. | Página sobre vivienda ocupada o inquilino que no paga |
El procedimiento tiene una estructura muy parecida en todos los juzgados de España porque lo regula la misma ley, la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo que cambia es la velocidad. Estas son las siete paradas.
Fases de la ejecución hipotecaria
| Fase | Qué ocurre | Qué recibes tú | Margen que suele quedar |
|---|---|---|---|
| 0. Antes de la demanda (fase prejudicial) | El préstamo se ha dado por vencido anticipadamente tras el requerimiento de pago con plazo mínimo de un mes. El acreedor prepara la demanda y, en muchos casos, intenta un contacto extrajudicial. | Burofax de vencimiento anticipado; a veces una carta de "reclamación extrajudicial previa". | El mayor. Todavía no hay costas judiciales y el acreedor no ha invertido en el procedimiento. |
| 1. Demanda de ejecución | El acreedor presenta la demanda con la escritura, la liquidación de la deuda y la certificación registral. El juzgado la admite y despacha ejecución. | Nada todavía, o una notificación del juzgado. Puedes enterarte por la nota simple del Registro (aparece una anotación). | Alto. Conviene actuar ya. |
| 2. Requerimiento de pago y notificación | El juzgado te notifica la demanda y te requiere el pago de la cantidad reclamada. En ese momento empieza a contar el plazo para oponerte. | Cédula de notificación y requerimiento, en mano o en el domicilio que figura en la escritura. | Alto, pero con reloj: el plazo de oposición es corto (orientativamente diez días hábiles). |
| 3. Oposición (opcional) | Tu abogado puede oponerse por causas tasadas: pago, error en la cantidad, cláusulas abusivas, entre otras. Si se admite, puede suspender el procedimiento hasta que se resuelva. | Traslado del escrito y, más adelante, un auto resolviendo. | Es la vía judicial; la explico en la guía sobre la oposición a la ejecución hipotecaria. No es lo que yo hago, pero puede convivir con la negociación. |
| 4. Certificación de cargas y tasación | El Registro certifica quién es el dueño y qué cargas tiene la finca; se fija el valor de subasta, que suele ser el "tipo a efectos de subasta" de tu escritura. | Normalmente no recibes nada directo; se ve en el expediente. | Medio-alto. Es el momento en que el acreedor sabe exactamente qué tiene y qué otras deudas hay. |
| 5. Subasta | El juzgado convoca la subasta en el Portal de Subastas del BOE. Hay pujas electrónicas durante un plazo y, si no las hay, el acreedor puede adjudicarse la vivienda por un porcentaje del valor. | Decreto con la convocatoria y fecha. | Medio. Aún se negocia, sobre todo antes de que se celebre. Qué pasa antes, durante y después → página sobre la subasta. |
| 6. Adjudicación | Se aprueba el remate al mejor postor o se adjudica al acreedor. Se calcula si lo obtenido cubre la deuda o si queda un remanente. | Decreto de adjudicación. | Bajo sobre la vivienda; se abre la negociación de la deuda que queda. |
| 7. Posesión y lanzamiento | El adjudicatario pide la posesión. Si no entregas la vivienda, el juzgado fija día y hora para el lanzamiento (desalojo). En vivienda habitual de personas en situación de vulnerabilidad han existido suspensiones temporales del lanzamiento; su vigencia cambia. | Diligencia de lanzamiento con fecha. | Mínimo. Si estás aquí, llama hoy. |
Dos apuntes sobre el esquema. El primero: entre la fase 2 y la 5 el procedimiento a menudo "duerme" meses por la carga de los juzgados; ese silencio no significa que se haya archivado. El segundo: en todas las fases el acreedor puede pedir la suspensión del procedimiento si hay un acuerdo en marcha. Esa es la palanca que uso. La detallo en la página sobre cómo parar una ejecución hipotecaria por la vía del acuerdo.
Es la primera pregunta de todos y la que menos se puede responder con precisión. No existe una duración legal: depende del juzgado, de si hay oposición, de si aparecen incidentes (cargas, ocupantes, herencias) y de la propia estrategia del acreedor, que a veces prefiere no correr. He visto ejecuciones resueltas en un año y otras que llevan cuatro sin subasta.
Rangos orientativos, no garantizados
| Tramo | Duración orientativa habitual |
|---|---|
| Desde el vencimiento anticipado hasta la demanda | De unas semanas a varios meses; depende del acreedor |
| Desde la demanda hasta el requerimiento de pago | De uno a varios meses, según la carga del juzgado |
| Plazo para oponerse tras el requerimiento | Corto: orientativamente diez días hábiles |
| Desde el requerimiento hasta la subasta | Frecuentemente entre seis meses y dos años |
| Desde la adjudicación hasta el lanzamiento | De uno a varios meses; más si hay suspensión por vulnerabilidad |
Lo importante no es la cifra sino la lectura: el procedimiento es largo para el acreedor también. Cada mes que pasa le cuesta intereses que quizá no cobre, costas, gestión y un inmueble que se deteriora. Por eso "cuánto tarda" es, en realidad, "cuánto tiempo hay para negociar". Si quieres los plazos con más detalle, he preparado una guía sobre cuánto tarda una ejecución hipotecaria y el desahucio.
La ley protege más al deudor cuando la vivienda ejecutada es la que habita. No es una protección que evite la ejecución, pero cambia varias reglas del juego. Si tienes una segunda vivienda, un local o un piso que compraste para alquilar, algunas de estas ventajas no se aplican.
Diferencias orientativas
| Aspecto | Vivienda habitual | Vivienda no habitual (segunda residencia, local, inversión) |
|---|---|---|
| Liberar la vivienda pagando solo lo atrasado ("enervar") | Posible hasta antes de la subasta, pagando las cuotas vencidas más intereses y costas, sin necesidad de que el acreedor lo acepte; con límites si ya se hizo antes. | No existe ese derecho; depende de que el acreedor acepte. |
| Porcentaje por el que el acreedor puede adjudicarse la vivienda si la subasta queda desierta | Un porcentaje más alto del valor de subasta (en la práctica, el 70 %, o el 60 % si la deuda es inferior). | Un porcentaje menor del valor de subasta, o la cantidad debida. |
| Deuda que queda tras la subasta | Se prevén reducciones si se paga una parte en unos años, y participación en la ganancia si el adjudicatario vende pronto. | Sin esas reducciones legales; lo que quede se reclama íntegro. |
| Suspensión del lanzamiento por vulnerabilidad | Han existido suspensiones temporales para colectivos vulnerables; comprobar vigencia. | No aplica. |
| Intereses de demora y costas | Limitados por ley en préstamos sobre vivienda. | Según contrato, con los límites generales. |
Dos cosas que conviene saber. Que la vivienda sea o no habitual se determina en el momento de la ejecución con lo que consta en la escritura y lo que se acredita en el procedimiento, así que si tu situación ha cambiado (te fuiste, alquilaste, te separaste), díselo a tu abogado. Y que en vivienda no habitual, precisamente porque hay menos protección legal, la negociación pesa más: cuando la ley no te da la salida, hay que construirla. Sobre el caso concreto de la vivienda que ya no habitas escribí hace tiempo y lo tengo actualizado en el blog.
La mayoría de las personas que me llaman no saben en qué fase están. Lo saben por el documento que han recibido. Esta lista te ayuda a situarte antes de hablar conmigo.
Documento → fase
¿No sabes qué documento tienes? Hazle una foto y mándamela por WhatsApp. Te digo en qué fase estás.
Escríbeme por WhatsAppAquí va lo que ninguna definición de "ejecución hipotecaria" te cuenta: el acreedor negocia durante todo el procedimiento, aunque no lo parezca. Lo que cambia es qué está dispuesto a aceptar y cuánto tiempo hay para cerrarlo.
Fase → qué suele estar sobre la mesa (orientativo, según el caso)
| Fase | Salidas que se negocian con más frecuencia |
|---|---|
| 0. Antes de la demanda | Reestructuración o carencia si quieres conservar la casa; dación en pago o venta con cancelación si no; acuerdo que incluya a avalistas y otras cargas. |
| 1-2. Demanda y requerimiento | Las mismas, con el acreedor más receptivo porque el procedimiento empieza a costarle; posible pacto de suspensión mientras se firma. |
| 3. Oposición en curso | La negociación convive con la vía judicial: a veces el acuerdo se cierra precisamente porque hay oposición y el acreedor prefiere no discutir. |
| 4-5. Certificación de cargas y subasta convocada | Dación con condonación del remanente, venta a comprador o inversor con cancelación de cargas antes de la subasta, suspensión de la subasta a petición del acreedor. Menos tiempo, misma lógica. |
| 6. Adjudicación | La vivienda ya no es tuya; se negocia la deuda remanente (quita, plan de pago, cierre) y, a veces, plazo de entrega o alquiler. |
| 7. Lanzamiento con fecha | Entrega voluntaria pactada a cambio de cerrar la deuda o de tiempo para salir. Margen mínimo. |
Cómo se negocia con la demanda en marcha, qué diferencia hay entre parar el procedimiento por acuerdo y pararlo por decisión del juez, y qué pasa cuando se está en situación de vulnerabilidad, lo explico en la página sobre cómo parar una ejecución hipotecaria por la vía del acuerdo. Las salidas en sí (dación en pago, venta con deuda, quita o reestructuración) tienen cada una su página.
Para que no haya confusión: yo negocio, no litigo. Son dos trabajos distintos que a menudo van en paralelo y que se necesitan.
Reparto de tareas
| Lo que hago yo | Lo que hace el abogado colaborador |
|---|---|
| Leer la escritura y el expediente para saber qué tiene el acreedor y qué quiere. | Analizar la demanda y decidir si hay causas de oposición. |
| Identificar quién es hoy tu acreedor (banco, fondo, servicer) y hablar con quien decide. | Presentar el escrito de oposición dentro de plazo, con procurador. |
| Diseñar la propuesta: dación, venta con quita, reestructuración, incluyendo avalistas y cargas. | Pedir la suspensión judicial cuando procede (cláusulas abusivas, errores de liquidación, vulnerabilidad). |
| Negociar hasta un acuerdo firmable y coordinar la firma en notaría. | Comparecer en el juzgado y en las vistas. |
| Estar contigo durante todo el proceso y decirte la verdad sobre lo que veo. | Recurrir cuando hay motivo. |
Cuando un caso necesita defensa procesal, te pongo en contacto con un abogado colaborador de mi confianza; ese trabajo es suyo, no mío, y se acuerda con él directamente. Y cuando lo que hace falta es la Ley de Segunda Oportunidad, tampoco lo tramito yo: te derivo a un despacho que sí. Cómo trabajo, paso a paso, lo tienes en su página.
Cuando el préstamo se ha dado por vencido anticipadamente por impago, lo que en préstamos sobre vivienda exige superar unos umbrales mínimos de cuotas o porcentaje del capital y haber recibido un requerimiento previo con al menos un mes de plazo. Los umbrales concretos y las excepciones los explico en la página sobre qué pasa si no pago la hipoteca.
Se puede suspender o reconducir por dos vías: la judicial (una oposición admitida, por ejemplo por cláusulas abusivas) y la negociada (el acreedor pide la suspensión o desiste porque hay un acuerdo: dación, venta, reestructuración o pago de lo atrasado en vivienda habitual). No siempre es posible y nunca lo prometo, pero es mucho más frecuente de lo que la gente cree. Lo detallo en la página sobre cómo parar una ejecución hipotecaria por acuerdo.
Depende de lo que se obtuviera en la subasta. Si cubre la deuda con intereses y costas, el asunto termina (y si sobra, es tuyo). Si no la cubre, el acreedor puede seguir reclamándote la diferencia a ti y a tus avalistas, con algunas reducciones si era tu vivienda habitual. Y esa deuda remanente a menudo se vende a un fondo. Todo esto lo explico en la página sobre la subasta de la vivienda y la deuda pendiente.
Es la notificación por la que el juzgado te comunica la demanda y te exige pagar la cantidad reclamada. No es una invitación a pagar "lo atrasado": es la cantidad total que reclama el acreedor tras el vencimiento anticipado. Desde que lo recibes corre el plazo para oponerte, así que guárdalo con la fecha y llama a un abogado o a mí ese mismo día.
Enervar es dejar sin efecto la ejecución pagando lo que debías en el momento de la demanda (las cuotas vencidas con sus intereses y las costas), de modo que el préstamo vuelve a estar vivo. En vivienda habitual la ley lo permite sin que el acreedor tenga que aceptarlo, siempre que se haga antes de la subasta y con ciertas limitaciones si ya se usó antes. Sirve cuando el problema fue temporal y hoy puedes ponerte al día; no sirve cuando el problema es que no puedes pagar la cuota.
Un archivo o sobreseimiento significa que ese procedimiento concreto termina sin llegar a la subasta: por un defecto de la demanda, porque se estimó una oposición, porque el acreedor desistió tras un acuerdo o por otras causas. Lo que no significa, en general, es que la deuda haya desaparecido: según el motivo del archivo, el acreedor puede volver a reclamar o iniciar otro procedimiento. Es un momento excelente para negociar, no para relajarse. Si te ha pasado, pregúntale a tu abogado por qué se archivó y llámame para ver qué se puede cerrar.
Pidiendo una nota simple de tu vivienda en el Registro de la Propiedad. Si hay demanda admitida, suele constar una anotación relacionada con la certificación de cargas. Es un trámite rápido y barato, y es lo primero que te pediré en la llamada.
Lo que la gente llama así son, sobre todo, las reformas que han ido protegiendo al deudor de vivienda: los umbrales de vencimiento anticipado y los límites a intereses de la Ley 5/2019, las medidas para deudores sin recursos y el Código de Buenas Prácticas, y las suspensiones temporales de lanzamientos. No hay una ley única "de ejecución": el procedimiento sigue en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo que dice cada norma, y lo que no, lo repaso en la guía sobre el impago de hipoteca, la ley y el Código de Buenas Prácticas.
Sí. Si el banco cedió tu préstamo a un fondo, el fondo (a través de su servicer) ocupa su lugar y puede iniciar o continuar la ejecución. La deuda es la misma; cambia el interlocutor y, a menudo, su disposición a negociar. Lo explico en la página sobre qué cambia cuando tu hipoteca la tiene un fondo.
Una ejecución hipotecaria tiene plazos y tiene interlocutores. Los plazos los vigila el abogado. A los interlocutores los conozco yo: sé cómo piensa el acreedor porque llevo más de una década sentándome a la mesa con él. Cuéntame qué has recibido y en qué fase estás, y te digo qué veo posible y qué no.
Atiendo en toda España, por teléfono y WhatsApp. Si no puedo cogerlo, te llamo yo.