La subasta es el momento en que la ejecución hipotecaria deja de ser un expediente y se convierte en algo físico: tu vivienda sale a la venta pública para pagar la deuda. Es también el momento en que más gente me llama, y muchas veces con dos preguntas mezcladas: "¿todavía puedo hacer algo?" y "¿voy a seguir debiendo dinero después?".
La respuesta corta a la primera: hasta que la subasta se celebra, en muchos casos sí; después, sobre la vivienda, prácticamente no. La respuesta corta a la segunda: si lo que se obtiene en la subasta no cubre todo lo que se reclama, la diferencia, la deuda pendiente después de la ejecución hipotecaria, se te sigue pudiendo reclamar a ti y a tus avalistas. Y esa deuda también se negocia.
Accesos rápidos · Tengo fecha de subasta → ir a "Antes de la subasta" y "Qué se puede negociar antes". · Ya subastaron mi casa y me reclaman dinero → ir a "La deuda pendiente" y "Qué se puede negociar después".
Soy Patricia Aragón. Negocio acuerdos entre deudores y acreedores (bancos, fondos, servicers) desde hace más de una década. No soy abogada y no llevo el procedimiento; lo que hago es sentarme con el acreedor antes de la subasta para evitarla, o después para cerrar lo que queda. Aquí te explico cómo funciona todo, sin tecnicismos que no necesites.
Se llega por un camino largo: cuotas impagadas, vencimiento anticipado del préstamo, demanda de ejecución hipotecaria, requerimiento de pago, certificación de cargas y, por fin, un decreto del juzgado que convoca la subasta. Cada paso tiene sus plazos y sus documentos; lo que pasa mes a mes antes de la demanda lo explico en la página sobre qué ocurre si no pagas la hipoteca, y el procedimiento completo, fase a fase, en la página sobre la ejecución hipotecaria.
Lo que importa aquí: cuando recibes la convocatoria de subasta ya llevas, casi siempre, más de un año dentro del procedimiento. El acreedor ha invertido tiempo y dinero y quiere cerrar. Eso, paradójicamente, es lo que sigue dejando una puerta abierta.
La subasta la convoca el juzgado (a través del Letrado de la Administración de Justicia) y se publica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que es donde pujan los interesados. Recibirás un decreto con la fecha de apertura y las condiciones, y la subasta permanece abierta durante un plazo de varios días en el que se pueden hacer pujas electrónicas.
El valor por el que sale tu vivienda no es lo que vale hoy. Es el "valor a efectos de subasta" (también llamado tipo de subasta) que figura en tu escritura de hipoteca, y que normalmente coincide con la tasación que se hizo cuando pediste el préstamo. Si compraste en un momento de precios altos, ese valor puede ser muy superior al de mercado; si compraste hace muchos años, puede ser inferior. En cualquiera de los dos casos, ese número condiciona todo lo que viene después: por qué porcentaje puede adjudicársela el acreedor y cuánta deuda te queda.
Dónde mirar el valor. Busca en tu escritura de préstamo hipotecario la cláusula de "tasación a efectos de subasta" o "tipo para subasta". También consta en la demanda y en el decreto de convocatoria. Si no lo encuentras, mándame la escritura y te lo señalo.
Y una cosa que conviene tener clara: antes de que la subasta se celebre, el acreedor puede pedir su suspensión si hay un acuerdo en marcha (una dación, una venta, un pago). Cómo se hace y qué margen hay lo explico en la página sobre cómo parar una ejecución hipotecaria por la vía del acuerdo. Una vez celebrada y aprobado el remate, ese margen desaparece.
Durante el plazo de la subasta, cualquier persona que haya consignado un depósito puede pujar. Al cerrarse, el juzgado mira la mejor puja y la compara con el valor de subasta. Lo que ocurre después depende de esa comparación y de si tu vivienda es la habitual. Te lo resumo en una tabla, sabiendo que los porcentajes exactos y sus excepciones deben confirmarse con tu abogado y con la redacción vigente de la ley.
Escenarios orientativos al cierre de la subasta
| Escenario | Qué suele ocurrir |
|---|---|
| La mejor puja es igual o superior al 70 % del valor de subasta | Se aprueba el remate a favor de ese postor. La vivienda se vende por esa cantidad. |
| La mejor puja es inferior al 70 % | Se abre un breve plazo en el que tú puedes presentar a un tercero que mejore la postura hasta cubrir el 70 % (o la deuda completa). Si no, el acreedor puede pedir adjudicársela por el 70 %. Si tampoco, se aprueba la puja siempre que supere el 50 % del valor o cubra lo que se debe. |
| Nadie puja (subasta desierta) | El acreedor puede pedir la adjudicación de la vivienda. Si es tu vivienda habitual, orientativamente por el 70 % del valor de subasta (o por el 60 % si la deuda total es inferior a ese porcentaje). Si no es vivienda habitual, por un porcentaje menor del valor o por la cantidad que se le debe. Si el acreedor no pide la adjudicación en plazo, la ejecución puede quedar sin efecto sobre esa vivienda (alzamiento del embargo), aunque la deuda sigue existiendo. |
| Lo obtenido supera la deuda | Se paga al acreedor lo que se le debe por todos los conceptos (capital, intereses, costas) y, si hay otras cargas posteriores, se atienden en su orden. Lo que sobra es tuyo. |
| Lo obtenido no cubre la deuda | Se te sigue reclamando la diferencia: es la deuda pendiente, que explico más abajo. |
Dos observaciones desde la práctica. La primera: en muchas subastas de vivienda no hay postores o las pujas son bajas, y es el propio acreedor quien acaba adjudicándose el inmueble por el porcentaje legal; ese porcentaje, calculado sobre un valor de tasación antiguo, es la clave de si te quedará deuda o no. La segunda: la subasta es pública y cualquiera puede pujar, también un comprador que tú lleves. Por eso, en algunos casos, una venta pactada antes de la subasta (con el acreedor de acuerdo) evita el sorteo de la puja y deja las cosas más limpias. Lo explico en la página sobre vender tu vivienda con deuda.
Hace años escribí este ejemplo y sigue siendo el más claro que conozco. Los números son inventados y redondos; lo que importa es el mecanismo.
Ejemplo orientativo
Fíjate en lo que decide el resultado: no es lo que vale hoy tu casa, sino el valor de tasación de la escritura, el porcentaje de adjudicación y la cantidad total reclamada (que crece cada mes con intereses y costas). Los tres son conocidos antes de la subasta. Por eso, con la escritura y la liquidación delante, casi siempre se puede anticipar si va a quedar deuda y cuánta, y decidir con esa información si conviene pactar una salida antes.
Una vez aprobado el remate o la adjudicación, el juzgado dicta un decreto y el nuevo propietario (el postor o el acreedor) puede pedir que se le entregue la posesión. Si sigues viviendo en la casa, se te requerirá para que la desalojes y, si no lo haces, se señalará día y hora para el lanzamiento, que es el nombre legal del desalojo con comisión judicial.
¿Cuánto tiempo hay entre la subasta y el lanzamiento? No hay una cifra fija. Depende de la rapidez del adjudicatario en pedir la posesión, de la carga del juzgado y de si concurre alguna causa de suspensión. En la práctica suelen pasar varios meses. Lo que no conviene es contar con ese tiempo como si fuera un derecho: es un margen, no una garantía.
Lo que sí puede alargar o suspender el lanzamiento (siempre a valorar por un abogado):
He escrito sobre lo que ocurre cuando la ayuda llega demasiado tarde, con un lanzamiento a dos días, y sobre por qué "ser vulnerable" no hace desaparecer una hipoteca impagada. Son dos lecturas duras, pero honestas.
Aquí está la parte que más duele y que menos gente conoce antes de que le pase: perder la casa no siempre significa terminar con la deuda. Si la cantidad obtenida en la subasta (o el valor por el que el acreedor se adjudicó la vivienda) no cubre todo lo reclamado, el acreedor puede continuar la ejecución contra ti por la diferencia, sobre tus bienes presentes y futuros: nómina, cuentas, otros inmuebles, herencias. Y también contra los avalistas.
La ley prevé, para la vivienda habitual, dos mecanismos que reducen esa deuda pendiente. Te los resumo con prudencia, porque tienen requisitos y plazos concretos que hay que comprobar en cada caso.
Mecanismos orientativos de reducción de la deuda pendiente (vivienda habitual)
| Mecanismo | En qué consiste, orientativamente |
|---|---|
| Reducción por pago en plazo | Si en un plazo de cinco años desde la adjudicación pagas una parte significativa de lo que queda (la ley ha fijado el 65 %), el resto se considera saldado; si lo pagas en diez años, la parte a pagar sube (80 %). Durante ese tiempo la deuda no genera intereses de demora. |
| Participación en la ganancia si el adjudicatario revende | Si quien se adjudicó tu vivienda la vende dentro de los diez años siguientes por más de lo que se adjudicó, una parte de esa ganancia (la ley ha fijado el 50 %) se aplica a reducir tu deuda pendiente. |
Estos mecanismos existen para la vivienda habitual y solo si se cumplen sus requisitos; en segundas viviendas o locales no se aplican. Y en la práctica, muchas personas no llegan a beneficiarse porque no pueden pagar el porcentaje exigido en plazo. Por eso lo que yo intento, siempre que hay margen, es que el acuerdo con el acreedor cierre la deuda pendiente por completo o la deje en una cantidad que puedas asumir, por escrito, sin esperar diez años.
Dos apuntes más. Si había avalistas, la deuda pendiente también se les reclama, y cualquier acuerdo de cierre debe incluirlos; lo explico en la página sobre avalistas. Y si la vivienda tenía otras cargas (embargos, comunidad, IBI), en la subasta algunas se cancelan sobre la finca pero siguen siendo deudas tuyas; lo trato en la página sobre embargos y otras cargas.
Es la pregunta más buscada y la que más cuidado exige, porque la respuesta depende de matices jurídicos que no me corresponde a mí resolver. Te doy el marco general y te pido que lo confirmes con un abogado para tu caso concreto.
Marco orientativo de plazos
| Qué se reclama | Plazo de prescripción orientativo | Matices |
|---|---|---|
| La acción hipotecaria (ejecutar la vivienda por la hipoteca) | Largo: la ley fija veinte años. | Es la acción contra la vivienda; una vez subastada, ya no es la relevante. |
| La deuda personal que queda tras la subasta | La regla general para acciones personales es de cinco años desde que se puede reclamar (antes de la reforma de 2015 era de quince). | Hay discusión sobre cuándo empieza a contar (auto que fija el remanente, última actuación del procedimiento) y sobre si, dentro de una ejecución ya abierta, el plazo se interrumpe con cada actuación del acreedor. Cada reclamación válida puede reiniciar el cómputo. |
| Deuda reconocida en un procedimiento judicial en curso | Mientras el procedimiento sigue vivo, la deuda no prescribe por el mero paso del tiempo; puede caducar la instancia por inactividad, con reglas propias. | Es exactamente el terreno del abogado. |
Lo que te digo desde la práctica: no cuentes con que la deuda "se muera sola". Los acreedores, y sobre todo los fondos que compran remanentes, saben interrumpir la prescripción con una carta certificada. Si llevas años sin noticias y de pronto te reclaman, lo primero es que un abogado revise si la acción está viva; lo segundo, si lo está, es negociar el cierre, que es lo que hago yo. Y si en tu caso la salida no es un acuerdo sino un procedimiento de exoneración de deudas (Ley de Segunda Oportunidad), te lo diré y te pondré en contacto con un despacho que lo tramite; yo no la llevo.
Es un patrón muy frecuente: años después de la subasta, cuando ya te habías hecho a la idea, llega una carta de una empresa desconocida reclamándote una cantidad por "el préstamo hipotecario número tal". El banco vendió tu deuda pendiente, junto con miles de otras, a un fondo, y un servicer la gestiona ahora.
Lo que cambia y lo que no es lo mismo que cuando se vende una hipoteca viva: la deuda es la misma y tus derechos también (incluida la prescripción, que un abogado debe revisar), pero el interlocutor tiene otros números. Ha pagado por tu remanente una fracción de su importe, y eso hace que, en muchos casos, una propuesta de pago único con quita o un plan corto sea aceptable para él. No siempre. Pero es un terreno en el que se negocia con normalidad. Qué es la cesión, cómo identificar al acreedor y cómo se plantea, lo explico en la página sobre qué cambia cuando tu hipoteca la tiene un fondo.
Dos momentos, dos negociaciones distintas
| Antes de que se celebre la subasta | Después de la adjudicación |
|---|---|
| Dación en pago: entregar la vivienda al acreedor a cambio de cancelar la deuda (idealmente toda, con avalistas incluidos) y, según el caso, con un plazo para salir o un alquiler. El acreedor pide suspender la subasta mientras se firma. | Quita del remanente: pago único de una parte de lo que queda a cambio de dar por cerrada la deuda, por escrito. |
| Venta con cancelación o quita: vender a un comprador (particular o inversor) antes de la subasta, con el acreedor aceptando lo obtenido aunque no cubra todo. | Plan de pagos realista sobre el remanente, sin intereses de demora, con fecha de fin. |
| Reactivar el préstamo: si el problema fue temporal y hoy puedes ponerte al día, en vivienda habitual la ley permite liberar la vivienda pagando lo vencido; también se puede pactar con el acreedor una reestructuración. | Entrega voluntaria pactada: fecha de salida acordada a cambio de tiempo, y en algunos casos de condonación total o parcial de lo que queda. |
| Acuerdo con otras cargas: comunidad, Hacienda, embargos, para que la salida sea limpia. | Acuerdo con los avalistas incluidos: para que el cierre sea de verdad para todos. |
Cómo se suspende una subasta por acuerdo y qué diferencia hay con la suspensión judicial lo tienes en la página sobre parar una ejecución hipotecaria por la vía del acuerdo. Las salidas en sí, en sus páginas: dación en pago, vender tu vivienda con deuda y negociar tu deuda hipotecaria (quita y reestructuración).
¿Tienes fecha de subasta o ya te reclaman el remanente? Cuéntame en qué punto estás.
Escríbeme por WhatsAppQue la ejecución continúa por la diferencia contra ti y tus avalistas, sobre vuestros bienes presentes y futuros, con las reducciones previstas para la vivienda habitual si se cumplen sus requisitos. Es la "deuda pendiente después de la ejecución hipotecaria", y se puede negociar.
El acreedor puede pedir adjudicarse la vivienda por el porcentaje legal del valor de subasta (más alto si es vivienda habitual). Si no lo pide en plazo, la ejecución sobre esa vivienda puede quedar sin efecto, pero la deuda sigue existiendo y puede reclamarse por otras vías.
No hay un plazo fijo. Tras el decreto de adjudicación, el nuevo propietario pide la posesión, el juzgado te requiere y, si no entregas, señala fecha de lanzamiento. En la práctica suelen pasar varios meses, más si hay causa de suspensión (vulnerabilidad) o un acuerdo de entrega. Si estás en este punto, llama hoy.
El deudor ejecutado no puede pujar; un familiar o un tercero, sí, cumpliendo los requisitos del portal (depósito, identificación). En la práctica es más eficaz que ese comprador negocie antes de la subasta con el acreedor una compraventa con cancelación de cargas: se evita competir con otros postores y se cierra en notaría. Lo explico en la página sobre vender tu vivienda con deuda.
Suspender, sí, en dos vías: judicial (una oposición admitida, un defecto en el procedimiento, la vulnerabilidad en los casos previstos) y negociada (el acreedor pide la suspensión porque hay un acuerdo). Anularla una vez celebrada y aprobado el remate es excepcional y solo por defectos graves; es trabajo de abogado. Lo detallo en la página sobre parar una ejecución hipotecaria por acuerdo.
Solo si lo obtenido en la subasta cubre todo lo reclamado, o si se pactó expresamente (por ejemplo, en una dación en pago con condonación). En otro caso, la deuda no se extingue: queda el remanente.
Es el archivo del procedimiento. Puede producirse por distintas causas (se pagó todo, el acreedor desistió, se estimó una oposición, no se pidió la adjudicación en plazo). Sus consecuencias sobre la deuda dependen de la causa: en algunos casos la deuda subsiste y puede reclamarse por otra vía. Si has recibido un auto de sobreseimiento, pregunta a tu abogado por el motivo antes de dar nada por cerrado.
No. Esta página está escrita para el deudor cuya vivienda sale a subasta. Si eres inversor o comprador de inmuebles con cargas, tengo una sección para inversores y profesionales donde explico cómo trabajo con compradores que resuelven la situación por acuerdo.
Si tienes fecha de subasta, cada semana cuenta y todavía hay cosas que se pueden plantear. Si ya la subastaron y te reclaman lo que quedó, no estás al final: estás en otra negociación distinta. En los dos casos, lo primero es saber los números reales: valor de subasta, cantidad reclamada, quién es el acreedor hoy. Con eso, te digo qué veo posible. No vendo milagros.
Atiendo en toda España, por teléfono y WhatsApp. Si no puedo cogerlo, te llamo yo.